Artículo 16. Consejo de Administración.
Artículo 16 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-25.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración de Aeropuertos de Cataluña es el órgano de dirección y control de Aeropuertos de Cataluña y está constituido por los siguientes miembros:
a) El presidente o presidenta.
b) El vicepresidente o vicepresidenta.
c) El director o directora.
d) Los consejeros.
2. El cargo de presidente o presidenta del Consejo de Administración corresponde al presidente o presidenta de Aeropuertos de Cataluña, de conformidad con lo establecido por el artículo 15.2.
3. El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Administración es designado por el Consejo entre sus miembros, sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y cumple las funciones que le delegue.
4. El director o directora es nombrado y lleva a cabo la gestión ordinaria de Aeropuertos de Cataluña en los términos establecidos por el artículo 18.
5. Un secretario o secretaria, que es designado por el presidente o presidenta entre el personal del ente o del departamento de la Administración de la Generalidad al que está adscrito, asiste a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.
6. Los consejeros del Consejo de Administración, que no pueden ser más de trece, son nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia aeroportuaria, y ejercen el cargo durante un período de cinco años salvo que hayan sido designados por razón de su cargo. Los consejeros deben designarse atendiendo a criterios profesionales y de representatividad, priorizando los expertos en los ámbitos aeronáutico, aeroespacial y de gestión aeroportuaria, y los expertos vinculados al mundo local y a los sectores del transporte, turismo y promoción económica.
7. Los miembros del Consejo de Administración están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido por la normativa que les sea de aplicación por razón del cargo que ocupan.
8. En la composición del Consejo de Administración debe tenderse a la participación paritaria de mujeres y hombres.
9. El régimen de acuerdos y el funcionamiento del Consejo de Administración se rigen por lo establecido por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad y por el reglamento de régimen interno.
Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-969.