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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. El presidente o presidenta.

Artículo 15 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-25.

Texto consolidado

1. El presidente o presidenta de Aeropuertos de Cataluña es nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera competente en materia aeroportuaria.

2. Corresponden al presidente o presidenta de Aeropuertos de Cataluña las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación de Aeropuertos de Cataluña y del Consejo de Administración.

b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Consejo de Administración.

c) Autorizar, con su visto bueno, el acta de las reuniones y supervisar las certificaciones de los acuerdos.

d) Fijar el orden del día de las reuniones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de cualidad.

e) Ejercer, en nombre de Aeropuertos de Cataluña, todo tipo de acciones y recursos y dar cuenta de ello al Consejo de Administración.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

g) Otorgar poderes generales o especiales, previa autorización del Consejo de Administración.

h) Decidir, por razones de urgencia, sobre asuntos de competencia del Consejo de Administración y dar cuenta de ellos posteriormente para su ratificación.

i) Cumplir todas las funciones que el Consejo de Administración le delegue.

Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-969.

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