Artículo 15. El presidente o presidenta.
Artículo 15 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias. · BOE-A-2009-13566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-25.
Texto consolidado
1. El presidente o presidenta de Aeropuertos de Cataluña es nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera competente en materia aeroportuaria.
2. Corresponden al presidente o presidenta de Aeropuertos de Cataluña las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación de Aeropuertos de Cataluña y del Consejo de Administración.
b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Autorizar, con su visto bueno, el acta de las reuniones y supervisar las certificaciones de los acuerdos.
d) Fijar el orden del día de las reuniones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de cualidad.
e) Ejercer, en nombre de Aeropuertos de Cataluña, todo tipo de acciones y recursos y dar cuenta de ello al Consejo de Administración.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
g) Otorgar poderes generales o especiales, previa autorización del Consejo de Administración.
h) Decidir, por razones de urgencia, sobre asuntos de competencia del Consejo de Administración y dar cuenta de ellos posteriormente para su ratificación.
i) Cumplir todas las funciones que el Consejo de Administración le delegue.
Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-969.