Artículo 16. Participación del personal.
Artículo 16 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz. · BOE-A-2008-756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.
Texto consolidado
1. La participación del personal del Instituto Catalán Internacional por la Paz en la toma de decisiones de la entidad ha de ser regulada por el reglamento orgánico y demás reglamentos y normas de organización interna y funcionamiento.
2. El órgano de participación del personal del Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de estar constituido por todo el personal fijo y temporal con contrato, a tiempo completo o parcial, de una duración superior a seis meses.