Artículo 15. Informe anual.
Artículo 15 de la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz. · BOE-A-2008-756
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-18.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno ha de elaborar un informe anual de las actividades del Instituto Catalán Internacional por la Paz, que contenga las propuestas y observaciones que considere relevantes.
2. El informe anual del Instituto Catalán Internacional por la Paz debe publicarse, entregarse al Gobierno y presentarse al Parlamento y al Consejo Catalán de Fomento de la Paz.