Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.
Texto consolidado
1. En el supuesto previsto en el artículo 32.1, párrafo tercero, del Estatuto de Autonomía para Asturias, el Presidente del Principado que se halle en funciones procederá a la convocatoria de nuevas elecciones dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que termine el establecido estatutariamente para la elección del Presidente.
2. El Decreto de convocatoria será publicado en la forma y con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo anterior. En el mismo se señalará la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo día posterior a la convocatoria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-8751.