Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-28.
Texto consolidado
1. Las elecciones a la Junta General del Principado serán convocadas por el Presidente del Principado en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.
2. El Decreto de convocatoria de las elecciones será publicado al día siguiente en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1991-8751.