Artículo 16. Acceso a equipamientos y servicios básicos en el medio rural.
Artículo 16 de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. · BOE-A-2023-10878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-18.
Texto consolidado
Los poderes públicos aragoneses en ejercicio de sus competencias orientarán sus políticas sectoriales a dotar al medio rural de las infraestructuras, equipamientos públicos y servicios básicos y esenciales necesarios para su desarrollo y progreso en condiciones de igualdad, y a evitar exclusiones en la prestación de los servicios públicos y privados, teniendo en cuenta el sistema de indicadores de desarrollo territorial y las estrategias de planificación sectorial del Gobierno de Aragón.