Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. · BOE-A-2012-3818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-13.
Texto consolidado
El Consejo Escolar de Euskadi deberá elaborar con carácter anual una memoria sobre sus actividades y un informe sobre la situación de la enseñanza en la Comunidad Autónoma de Euskadi.