Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi. · BOE-A-2012-3818
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-12-13.
Texto consolidado
El Consejo Escolar de Euskadi, a iniciativa propia podrá elevar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación propuestas en relación con los asuntos detallados en el artículo anterior y sobre cualesquiera otros relacionados con la enseñanza en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Asimismo, emitirá informe sobre cualquier otro tema relacionado con aspectos de la enseñanza que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación le someta a consulta.