Artículo 16. Creación.
Artículo 16 de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. · BOE-A-2016-8345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-11.
Texto consolidado
1. Se crea una comisión que se encargará de valorar las solicitudes presentadas y proponer, al amparo de esta ley, la inadmisión de solicitudes o, cuando proceda, la declaración de la condición de víctima y, en su caso, las medidas de reparación o la denegación de la solicitud presentada.
2. La secretaría general o viceconsejería competente en materia de derechos humanos deberá facilitar los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus tareas.
3. Sus miembros actuarán bajo los principios de legalidad, independencia, confidencialidad, colaboración y eficacia.
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