Artículo 15. Resolución.
Artículo 15 de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. · BOE-A-2016-8345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-16.
Texto consolidado
1. La propuesta de la Comisión de Valoración se comunicará a la persona titular de la secretaría general o viceconsejería del Gobierno Vasco competente en materia de derechos humanos, quien dictará la correspondiente resolución sobre la solicitud presentada, reconociendo, cuando proceda, la condición de víctima de la persona que haya padecido las vulneraciones de derechos previstas en esta ley y determinando, en su caso, los derechos derivados de dicho reconocimiento, o inadmitiendo o denegando la solicitud.
2. El órgano competente deberá resolver la solicitud planteada y notificar la resolución a las personas interesadas en el plazo máximo de veinticuatro meses, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen la ampliación motivada de dicho plazo. La ampliación se ajustará, en todo caso, a los límites que establezca la normativa vigente.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la persona o personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación en los términos del fundamento jurídico 7, por Auto del TC de 3 de octubre de 2017. Ref. BOE-A-2017-11779
Se declara la extinción por desistimiento en el recurso, por Auto del TC de 2 de julio de 2019. Ref. BOE-A-2019-10183
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 10 de mayo de 2017 para las partes en el proceso y desde el 1 de junio de 2017 para los terceros por providencia del TC de 23 de mayo de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2336/2017. Ref. BOE-A-2017-6067
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-11779.