Artículo 16. Presidente.
Artículo 16 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.
Texto consolidado
1. El Presidente ostentará la representación de la cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos.
2. Será elegido por el Pleno de entre sus miembros en la forma que se determine por el reglamento de régimen interior de cada cámara, no pudiendo superar la misma persona más de dos mandatos.