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Ley Vigente

Artículo 15. Comité Ejecutivo.

Artículo 15 de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-26.

Texto consolidado

1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la cámara, y sus miembros, en número máximo de 10, serán elegidos por el Pleno, en votación nominal y secreta, de entre sus vocales con derecho a voto. La composición del Comité deberá guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y en el caso de que ello no resulte posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de representantes de cada uno de los grupos de vocales del Pleno.

2. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

3. El titular de la consejería competente en materia de cámaras podrá nombrar un representante que, sin la condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que todos sus miembros.

4. La celebración válida de las sesiones requerirán la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo, incluyendo necesariamente el Presidente o, en su defecto, uno de los Vicepresidentes y el Secretario General o persona que lo sustituya, y los acuerdos deberán adoptarse por la mayoría de los asistentes.

5. Las funciones del Comité Ejecutivo serán las contenidas en la legislación básica estatal y en la presente ley, así como las que reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-26.

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