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Ley Vigente

Artículo 16. Calidad Turística.

Artículo 16 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

Texto consolidado

El órgano competente en materia de turismo impulsará una estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la óptima y homogénea atención a las personas, a la satisfacción de sus expectativas y a su fidelización, a través de la mejora continuada de los servicios y productos turísticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

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