Artículo 16. Derecho frente al tratamiento de datos.
Artículo 16 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se reconoce al menor el derecho de protección de sus propios datos y a impedir el tratamiento o la cesión de los mismos sin el consentimiento del representante del menor, salvo en el caso del menor emancipado, que podrá consentir por sí mismo.
2. La Generalitat, en todos los ficheros que sean de su titularidad, garantizará el cumplimiento efectivo de dicho derecho en favor de los menores de conformidad con la legislación de protección de datos.
3. Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de este derecho de conformidad con la legislación de protección de datos.