Artículo 16. Potestad sancionadora.
Artículo 16 de la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica. · BOE-A-1996-10312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores en materia administrativa y las especialidades previstas en la Ley general tributaria, y serán aplicables a las disposiciones generales contenidas en ella.
La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirá por lo establecido en la Ley general tributaria y en las demás disposiciones que la desarrollen y complementen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..