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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Junta General del Consejo Insular:

a) Controlar la gestión de los órganos directivos del Consejo Insular.

b) Elaborar el Plan Hidrológico Insular, así como las directrices generales a seguir en la gestión de los recursos hídricos de la isla.

c) Aprobar el proyecto de presupuestos para su remisión al Cabildo Insular correspondiente.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo Insular:

a) Elaborar los planes de actuación.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Consejo.

c) Concertar, en su caso, las operaciones de créditos necesarias para las finalidades concretas relativas a su gestión, conforme a los acuerdos de la Junta General.

d) Las funciones ejecutivas que reglamentariamente se le asignen en el marco de las atribuciones de los Consejos Insulares descritas en los artículos anteriores.

e) Aquellas otras que se le encomienden expresamente por Junta General.

3. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Presidir la Junta General y la Junta de Gobierno.

c) Cuidar que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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