Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
El Presidente del Consejo Insular será el del Cabildo Insular correspondiente.