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Ley Vigente

Artículo 16. Simplificación administrativa.

Artículo 16 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Texto consolidado

1. El Gobierno debe iniciar un proceso de revisión exhaustiva de la normativa aplicable a las asociaciones en el ejercicio de sus actividades y debe evaluar la necesidad de modificarla para simplificar y desburocratizar sus trámites y mejorar sus procedimientos.

2. El Gobierno debe facilitar la transformación digital de las asociaciones, atendiendo a sus especificidades, con el objetivo de simplificar su gestión interna e interrelación con la Administración, y debe prestar especial atención a las asociaciones formadas por colectivos sin acceso a las tecnologías de la información y la comunicación o que puedan tener dificultades para acceder a ellas.

3. El Gobierno debe impulsar programas de formación de los trabajadores públicos para que participen en la interlocución con las asociaciones y las demás entidades sin ánimo de lucro de base voluntaria que tienen fines de fortalecimiento comunitario.

4. El Gobierno debe establecer el sistema de ventanilla única para las relaciones de las administraciones públicas con las asociaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

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