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Ley Vigente

Artículo 15. Asesoramiento y apoyo técnico.

Artículo 15 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2024-446

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

Texto consolidado

1. El Gobierno debe prestar asesoramiento y apoyo técnico a las asociaciones que tienen fines de fortalecimiento comunitario para mejorar o facilitarles la gestión y ejecución de sus proyectos y programas, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 14.1.

2. Los municipios que tengan o deban tener un plan de subvenciones aprobado deben prestar el asesoramiento y apoyo técnico necesarios a las asociaciones de su ámbito territorial que tienen fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 y con los principios establecidos por el artículo 14.1.

3. El Gobierno, las diputaciones y los consejos comarcales deben dar apoyo económico y técnico a los municipios para prestar asesoramiento y apoyo técnico a las asociaciones de su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido, en materia de asistencia, por el artículo 36 de la Ley del Estado 7/1985, y los artículos 28 y 30 del texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.

4. El alcance y la intensidad del asesoramiento y apoyo técnico que deben prestar las administraciones públicas están sujetos a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-18.

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