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Ley Vigente

Artículo 16. Procedimiento de participación en el Fondo.

Artículo 16 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas. · BOE-A-2023-3125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de regeneración urbana, de acuerdo con la presente ley y los instrumentos que la desarrollan, debe abrir anualmente una convocatoria tanto para financiar nuevos proyectos de intervención integral como para dar continuidad a los proyectos de intervención integral ya finalizados y que requieran intervenciones para mantener o intensificar las transformaciones ya iniciadas.

2. La participación en las convocatorias para la obtención de la financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial es compatible con el hecho de recibir o haber recibido financiación de otros programas de regeneración urbana para la misma área, si bien este hecho puede condicionar el porcentaje de financiación otorgado mediante dicho fondo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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