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Ley Vigente

Artículo 15. Acción sociocomunitaria.

Artículo 15 de la Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas. · BOE-A-2023-3125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Texto consolidado

1. Las actuaciones en el ámbito de la acción sociocomunitaria inclusiva y con perspectiva de género deben incidir en el desarrollo territorial del área en la que se interviene, con especial atención a las políticas de género, de igualdad de trato y no discriminación, y en todos los aspectos de la vida de las personas y de la comunidad que permiten la capacitación, el desarrollo y el mejoramiento de la autonomía personal, así como en el fomento de la cohesión social, la participación, el empoderamiento y los vínculos comunitarios.

2. Las actuaciones financiadas en el ámbito al que se refiere el apartado 1 pueden abordar, entre otras, las medidas orientadas a los siguientes objetivos:

a) Reducir las desigualdades sociales erradicando las situaciones de vulnerabilidad, desprotección y exclusión, y fomentando el empoderamiento de la ciudadanía y la cohesión social.

b) Promover la equidad de género, incluyendo los ámbitos del uso y el diseño del espacio público, el acceso a los servicios y a la vivienda, la educación y la salud, las oportunidades laborales o el acceso a las tecnologías digitales, y combatir la violencia machista o de género, incluyendo la violencia doméstica.

c) Mejorar la situación de salud individual y comunitaria en sus dimensiones físicas, psicológicas y sociales, así como fomentar el envejecimiento activo, evitar el aislamiento relacional y la soledad, el deterioro o la fractura de las redes familiares.

d) Atender a la infancia, la población joven y las personas mayores, mejorar los niveles de enseñanza de la población residente y reducir la brecha digital.

e) Incrementar el empleo efectivo y de calidad, y promover y diversificar el tejido productivo local, fomentando el comercio de proximidad y la economía social y solidaria.

3. Pueden incorporarse al ámbito al que se refiere el apartado 1 actuaciones de desarrollo comunitario y acción social inclusiva enmarcadas en el conjunto de la estrategia implantada en el área sobre la que se interviene, incluyendo también las actuaciones relativas al resto de ámbitos de actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

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