Artículo 16. Acreditación de servicios.
Artículo 16 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears fijará reglamentariamente los principios generales y las condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a las acreditaciones de entidades privadas para prestar servicios en materia de igualdad de mujeres y hombres, que se atendrán, en todo caso, a criterios de calidad y eficacia del servicio.