Artículo 15. Competencias que pueden ejercer los ayuntamientos.
Artículo 15 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. · BOE-A-2016-7994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-05.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias propias de los municipios con respecto a la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social a la que hace referencia el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en las materias de promoción de la igualdad de oportunidades y de prevención de la violencia machista a las que se refiere esta ley, los municipios pueden ejercer competencias delegadas o competencias diferentes a las delegadas siempre que, en el primer caso, les sean delegadas por la administración titular de la competencia en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley reguladora de las bases del régimen local, o, en el segundo, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la misma Ley reguladora de las bases del régimen local.