Artículo 16. Planes y programas sujetos.
Artículo 16 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
1. Los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica son, con carácter general, los planes y programas, así como sus modificaciones y revisiones, que puedan afectar significativamente al medio ambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que los elabore o apruebe una administración pública.
b) Que su elaboración y aprobación vengan exigidas por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno.
La evaluación ambiental de planes y programas cofinanciados por la Comunidad Europea se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria de aplicación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas incluidos en el anexo III de esta ley, sin perjuicio del artículo siguiente.
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