Artículo 16. Regulación del personal que presta sus servicios en el organismo.
Artículo 16 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1997-6620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la Agencia estará integrado por:
a) Los funcionarios de carrera, personal eventual y contratado en régimen laboral que sean adscritos a la Agencia.
b) Los funcionarios de carrera, personal eventual y contratado en régimen laboral de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que se integren en la Agencia.
2. El régimen jurídico del personal al servicio de la Agencia se regirá por lo dispuesto en el capítulo VIII del título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional, y demás normativa aplicable al personal al servicio de la Comunidad de Madrid.