Artículo 16. Personas obligadas a prestar alimentos.
Artículo 16 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. A juicio del órgano de resolución, podrá eximirse del requisito general de la no existencia de personas obligadas a prestar alimentos a los solicitantes de quien se prevea que la obligación de los alimentos no se pueda hacer efectiva por malos tratos o relaciones familiares deterioradas o inexistentes, de lo que exista constancia en el expediente.
2. No obstante, se considera que no tienen la obligación de prestar alimentos las personas con parentesco que, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes, no pueden hacer frente o atender las necesidades básicas de la unidad familiar solicitante sin desatender las propias necesidades o las de familiares a su cargo. Las circunstancias constarán claramente en el informe social correspondiente.