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Ley Vigente

Artículo 15. Edad.

Artículo 15 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia. · BOE-A-2014-884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Podrá exceptuarse del requisito general de edad expresado en el artículo 10 de esta ley a las personas que tengan menores a su cargo y, además, a aquellas personas mayores de 18 años en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que antes de alcanzar la mayoría de edad estuviesen tuteladas por la Xunta de Galicia e internadas en un centro de menores o en acogimiento familiar.

b) Que, teniendo reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza.

c) Que estén en situación de orfandad absoluta y no tengan derecho a otras prestaciones o ayudas de análoga naturaleza.

d) Que procedan de un centro de internamiento de instituciones penitenciarias.

e) Que lleven tres años viviendo en un domicilio independiente y que hubiesen cotizado, al menos, dos años a la Seguridad Social.

f) Que sean personas víctimas de trata de seres humanos.

g) Que se acredite que la persona es víctima de violencia doméstica o violencia de género.

h) Que los servicios sociales comunitarios acrediten la existencia de la concurrencia de varios factores de exclusión social de los relacionados en el artículo 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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