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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Deber de colaboración.

Artículo 16 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos. · BOE-A-1992-27351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Texto consolidado

1. Los sujetos obligados al depósito de las fianzas deberán colaborar en el desarrollo de las funciones inspectoras, proporcionando cuantos datos y documentos resulten relevantes para fiscalizar el exacto cumplimiento de esta ley.

2. En particular, los sujetos acogidos al régimen concertado vendrán obligados a facilitar cuantas comprobaciones en su contabilidad sean pertinentes en lo que afecte al exacto cumplimiento de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.

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