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Ley Vigente

Artículo 16. Obligaciones y garantías básicas.

Artículo 16 de la Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias. · BOE-A-2023-12083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias asegurarán el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente capítulo, entendidas como garantías básicas del ejercicio de los derechos culturales, en especial, de los derechos de acceso a la cultura y de participación en la vida cultural, y como un ámbito de actuaciones, de políticas públicas y de acción normativa, particularmente necesitado del enfoque plurinstitucional y sistémico que promueve la presente ley.

2. Estas obligaciones y garantías básicas asumidas por las administraciones públicas de Canarias y los demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias se manifestarán en dos ámbitos diferenciados: uno de naturaleza organizativo institucional, que atañe al funcionamiento del propio sistema público de cultura de Canarias, y otro, relativo a los ámbitos y sectores de las actuaciones públicas en materia de cultura por parte del sistema público de cultura de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-14.

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