Artículo 15. Recursos económicos del sistema público de cultura de Canarias.
Artículo 15 de la Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias. · BOE-A-2023-12083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-14.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas integradas en el sistema público de cultura de Canarias consignarán en sus respectivas partidas presupuestarias las cantidades necesarias para el desarrollo de los objetivos y medidas establecidas en la presente ley, así como para el eficaz funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias.
2. Para ello, deberán consultar el informe anual de evaluación de las partidas presupuestarias relativas a cultura, elaborado por el Consejo Canario de Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la presente ley.