Artículo 16. Registro del patrimonio musical de la Región de Murcia.
Artículo 16 de la Ley 1/2019, de 19 de febrero, de la Música de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7278
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.
Texto consolidado
Los bienes, actividades y entidades constitutivos del patrimonio musical de la Región de Murcia serán inscritos en un registro específico, dependiente de la consejería competente en materia de cultura cuya organización, funcionamiento y régimen de acceso al mismo se determinarán por vía reglamentaria.