Artículo 16. Derecho al acompañamiento.
Artículo 16 de la Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida. · BOE-A-2015-2295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-13.
Texto consolidado
En los términos expresados en el artículo 23 y siempre que la asistencia se preste en régimen de internamiento en un centro sanitario, los pacientes, ante el proceso final de la vida, tienen derecho a:
a) Disponer, si así lo desean, de acompañamiento familiar.
b) Recibir, cuando así lo soliciten, auxilio espiritual de acuerdo con sus convicciones y creencias.