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Ley Vigente

Artículo 16. Participación en sociedades o fundaciones.

Artículo 16 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2015-3178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

Cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que tiene asignados, la Biblioteca Nacional de España podrá participar en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con los fines de la Biblioteca Nacional de España, en los términos establecidos por la legislación vigente y del modo que se determine en su Estatuto.

Corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, autorizar los actos de adquisición de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, sea por suscripción o compra, en el caso de que la autorización del Consejo de Ministros no resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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