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Ley Vigente

Artículo 16. Actividades de voluntariado de las Administraciones públicas.

Artículo 16 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2015-6128

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-23.

Texto consolidado

Las Administraciones públicas que ejecuten proyectos de voluntariado tendrán la consideración de organizaciones de voluntariado, a los efectos de la presente ley. Estos proyectos los desarrollarán preferentemente en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-23.

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