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Ley Vigente

Artículo 16. Ayudas a las empresas.

Artículo 16 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-6033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-10.

Texto consolidado

La Generalitat subvencionará a las empresas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una Empresa de Inserción calificada conforme a lo previsto en la presente Ley, siempre que la duración mínima del contrato sea de seis meses, todo ello de conformidad con lo que se disponga en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Estas subvenciones deben tener partida presupuestaria propia distinta de la partida destinada a las ayudas a las empresas de inserción.

Las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a facilitar la labor de seguimiento y apoyo de la Empresa de Inserción, contemplada en el apartado 3 del artículo precedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-10.

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