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Ley Vigente

Artículo 15. Obligaciones de las Empresas de Inserción que perciban ayudas.

Artículo 15 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-6033

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-10.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en la normativa laboral vigente, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de una ayuda por la contratación de un trabajador en inserción estará obligado a proporcionar a éste las tareas adecuadas al objeto de su contrato y la formación necesaria, así como el acompañamiento social y el resto de acciones derivadas del Acuerdo de Incorporación Sociolaboral suscrito con el trabajador.

2. La Empresa de Inserción beneficiaria de las ayudas por la contratación de un trabajador en inserción realizará aquellas acciones de mediación y orientación laboral necesarias para la incorporación de esta persona en inserción a un puesto de trabajo en el mercado ordinario, de acuerdo con lo que se disponga en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

3. Una vez incorporada la persona a un puesto de trabajo de carácter ordinario y finalizado su proceso de inserción, el beneficiario realizará el seguimiento y prestará apoyo a dicho trabajador durante un periodo máximo de seis meses, pudiendo concertar que dicho seguimiento sea realizado por entidades promotoras. El resultado de este seguimiento deberá ser comunicado a los Servicios Sociales correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-10.

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