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Ley Vigente

Artículo 16. Ahorro y eficiencia energética en la edificación.

Artículo 16 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-14.

Texto consolidado

1. Las Consejerías competentes en materia de energía y vivienda colaborarán para la adaptación e implantación de la normativa en materia de eficiencia energética de los edificios y normativa técnica de desarrollo, para promover la construcción de edificios bioclimáticos en el ámbito de Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa básica.

2. Con el fin de avanzar en las dotaciones de preinstalación de captadores solares para agua caliente sanitaria y calefacción en los edificios privados de nueva construcción, la Consejería competente en materia de energía prestará orientación a los municipios que así lo soliciten para su implantación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-14.

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