Artículo 15. Fomento del ahorro y aumento del rendimiento energético.
Artículo 15 de la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-14.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos fomentarán la solidaridad y el cambio de pautas de comportamiento tendentes a conseguir reducciones de la demanda mediante acciones de investigación, información, formación, sensibilización y divulgación u otras, para lo que podrán solicitar la colaboración de las administraciones públicas, de personas físicas o jurídicas, o de entidades de base social creadas para aquella colaboración. A tal fin, anualmente se realizarán por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha campañas de difusión y sensibilización en el uso racional y eficiente de la energía en los diferentes ámbitos de actuación.
2. La Administración autonómica programará actuaciones para la promoción e incentivación de la renovación de equipos e instalaciones por otros de mejor rendimiento, las auditorías energéticas, la investigación y desarrollo e innovación tecnológica tendentes al logro de procesos energéticamente más eficientes, los planes de mantenimiento preventivo de equipos, procesos e instalaciones y la incorporación de nuevos procedimientos de regulación y control. Las ayudas públicas a la inversión mencionadas en el artículo 8 de la presente ley estarán condicionadas a la realización de auditorías previas, a efectos de optimizar resultados y ratios económicos y energéticos de la inversión derivada de las mismas.