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Ley Vigente

Artículo 16. Servicios sanitarios.

Artículo 16 de la Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2005-9402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-25.

Texto consolidado

1. Cada componente de una pareja de hecho podrá ejercer en todo caso el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares y allegados a una persona a obtener, en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

2. Si fuera necesario el consentimiento escrito de un paciente para una intervención o tratamiento y éste se encontrara imposibilitado para adoptar decisiones, su pareja tendrá el derecho que la legislación sanitaria otorga a los familiares y allegados en idénticas situaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-25.

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