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Ley Vigente

Artículo 16. Consejo Andaluz de Asuntos de Menores.

Artículo 16 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor. · BOE-A-1998-14944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

1. Se crea por la presente Ley el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores como órgano consultivo y asesor de las Administraciones públicas andaluzas en temas relacionados con los menores.

2. La constitución, composición y funcionamiento del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

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