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Ley Derogada

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar. · BOE-A-1994-10085

Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las personas citadas en el artículo anterior serán responsables de las acciones u omisiones que infrinjan o entorpezcan la aplicación de lo dispuesto en esta Ley, en la medida que respectivamente les afecte. Dicha responsabilidad les será exigible con arreglo a las normas disciplinarias que legalmente les sean de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-08.

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