Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar. · BOE-A-1994-10085
Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas citadas en el artículo anterior serán responsables de las acciones u omisiones que infrinjan o entorpezcan la aplicación de lo dispuesto en esta Ley, en la medida que respectivamente les afecte. Dicha responsabilidad les será exigible con arreglo a las normas disciplinarias que legalmente les sean de aplicación.