Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar. · BOE-A-1994-10085
Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Lo dispuesto en la presente Ley será de obligado cumplimiento para los titulares de los centros, el personal directivo, profesorado, personal no docente, los alumnos y alumnas, sus padres, sus tutores o personas legalmente responsables de los mismos, así como para el personal sanitario implicado en la ejecución de esta Ley, especialmente el personal sanitario de atención primaria.