Artículo 16. Reserva de viviendas de protección oficial.
Artículo 16 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1995-3396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-14.
Texto consolidado
1. Los promotores públicos y privados de viviendas de protección oficial, reservarán en los proyectos que presenten para su aprobación un mínimo del 3 por 100 del total de las viviendas, que serán accesibles para personas con movilidad reducida permanente. Quedan exceptuadas de dicha reserva aquellas promociones privadas cuyo destino sea la construcción de la vivienda que va a constituir el domicilio habitual de los promotores.
Estas viviendas podrán ser adquiridas, en primer lugar por personas con movilidad reducida permanente, y en segundo lugar por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para su uso como alojamientos destinados a este colectivo, en la forma que reglamentariamente se determine.
2. La reserva obligatoria de viviendas accesibles podrá ser sustituida, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, por un aval bancario que garantice la ejecución de las obras necesarias para asegurar su accesibilidad y comunicación con el exterior según lo preceptuado en esta Ley.