Artículo 15. Reserva de viviendas de promoción pública.
Artículo 15 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-1995-3396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-14.
Texto consolidado
1. En los Programas Anuales de Vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades, se reservará un porcentaje no inferior al 3 por 100 del número total y, en todo caso, al menos una vivienda por unidad de promoción, para destinarlo a satisfacer la demanda de vivienda del colectivo de personas con movilidad reducida permanente.
2. En las promociones públicas de vivienda en las que, de conformidad con lo establecido en las normas de adjudicación, resultaran beneficiarios mayor número de personas con movilidad reducida permanente que viviendas reservadas a este colectivo, se adaptarán, en su caso, tantas viviendas accesibles como personas con movilidad reducida permanente deban ocuparlas.