Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. · BOE-A-1993-14771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-03.
Texto consolidado
1. El control de carácter financiero se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante comprobaciones periódica o procedimientos de auditorías, sin perjuicio de las medidas adicionales de fiscalización que la Consejería a la que esté adscrita la Escuela pueda establecer para el conocimiento de la situación y desarrollo de su actividad.
2. El control de eficacia se ejercerá por la Consejería, de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General, conjuntamente con la Consejería a la que esté adscrita la Escuela, mediante análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los respectivos servicios, así como del cumplimiento de los objetivos de los correspondientes programas.