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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. · BOE-A-1993-14771

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-03.

Texto consolidado

1. La Escuela elaborará anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación.

2. El programa al que se refiere el número anterior responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas, con expresión de los objetivos a alcanzar, su cuantificación y los recursos necesarios.

3. La estructura básica del programa de actuación, inversiones y financiación se establecerá por la Consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la Consejería a la que esté adscrita la Escuela, y se desarrollará por esta última de acuerdo a sus características y necesidades.

4. A los fines previstos en el apartado anterior, antes del 1 de agosto de cada año, se remitirá el anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación correspondiente al ejercicio siguiente. Al programa se acompañará un estudio sobre localización de inversiones reales y financieras, su incidencia en la economía regional y la generación de empleo, así como una Memoria de las modificaciones sustanciales que presente con relación al vigente.

5. A propuesta conjunta de las Consejerías referidas en el apartado 3 del presente artículo el programa se someterá al acuerdo del Gobierno de Canarias, se publicará en el «Boletín Oficial de Canarias» y de sus principios inspiradores se dará cuenta al Parlamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-04-03.

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