Artículo 16. Órganos de las corporaciones locales.
Artículo 16 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de Protección de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad. · BOE-A-1993-12172
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Compete al Alcalde la responsabilidad superior en la defensa y protección de los animales en el ámbito de cada municipio. Las funciones obligatorias que corresponden a los Ayuntamientos son las establecidas en la normativa de régimen local y las contenidas con carácter general para todas las administraciones públicas en la presente Ley.