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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

Para la aplicación de la presente Ley, las especies de la fauna acuática se clasificarán en las siguientes categorías:

a) Amenazadas: Las incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y las que el Consejo de Gobierno declare como tales en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) De interés preferente: Las consideradas de alto valor deportivo o significado ecológico y sean sensibles a su aprovechamiento. Su declaración corresponde al Consejero de Agricultura.

c) De carácter invasor: Las alóctonas que puedan alterar el equilibrio del medio acuático o el tamaño de las poblaciones autóctonas.

d) Otras especies: Las no contempladas en los apartados anteriores.

Para las especies incluidas en la primera de las categorías citadas, se estará a lo dispuesto en la normativa específica sobre especies amenazadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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