Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.
Texto consolidado
Los cursos y masas de agua en régimen especial y los refugios de pesca deberán estar debidamente señalizados conforme a lo que se determine en el Reglamento de la presente Ley.